Decreto 22/2014 de la Comunidad Valenciana sobre los costes movilización ante una emergencia

Xorre de Catí con Diputación (Octubre 2010) 009_243x182

Para comenzar, explicar que el título es un intento de resumir el título del Decreto en cuestión, ya que su título debería ser “DECRETO 22/2014, de 24 de enero, del Consell, por el que se regula el procedimiento para la repercusión de los costes de movilización de los recursos de los servicios esenciales de intervención dependientes de la Consellería con competencias en materia de protección civil y gestión de emergencias de la Comunitat Valenciana”, lo cual, por otra parte era un título un poco largo.

Yo recomendaría que este post se leyera en su totalidad, pero para quienes los textos legales les hagan salir corriendo o no les apetezca, al final he incluido una parte, que denominaré “Resumen” donde señalo, según mi opinión, cuales son las repercusiones de este decreto en los pateadores e indico, según mi experiencia que me parece este Decreto.

Primero explicar de qué va este Decreto. Como bien indica en el preámbulo del Decreto 22/2014, en la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias, se indicaba en su artículo 82, de repercusión de los costes, que, en los supuestos de infracciones a la citada ley, los infractores deberán abonar como indemnización por daños y perjuicios el coste que haya supuesto la movilización de los recursos de los servicios esenciales de intervención. Es decir, si hay infracciones y se movilizan recursos, hay que pagar. Y dichas infracciones incluyen los incendios forestales que sean constitutivos de infracción administrativa. Así mismo, el mismo artículo 82 recoge que la repercusión de los costes se aplicará de forma ponderada en función de la gravedad de la situación de emergencia provocada, la cantidad de recursos movilizados, así como el riesgo que haya comportado para los servicios de intervención la resolución de la misma. Así, este Decreto lo que dice es lo que habrá que pagar por las infracciones.

Veamos los supuestos por los que según el artículo 2 del Decreto, si se movilizan recursos, se nos podría hacer pagar los costes de movilización de los recursos de los servicios esenciales de intervención, por los siguientes motivos:

a) Comunicar o provocar falsos avisos de urgencia que movilicen los recursos de los servicios esenciales de intervención.

b) Realizar actos dolosos que provoquen la movilización necesaria de los recursos de los servicios esenciales de intervención.

c) Realizar actos negligentes o contrarios a las recomendaciones e instrucciones de las consellerías competentes en materia de protección civil y en materia de medio ambiente, que provoquen la movilización necesaria de recursos de los servicios esenciales de intervención.

Y por provocar un incendio forestal, además de las sanciones y demás obligaciones que, con arreglo la normativa específica de estos casos, se valorará como indemnización por daños y perjuicios el coste que, en su caso, haya supuesto la movilización de los recursos de los servicios esenciales de intervención dependientes de la consellería con competencias en materia de protección civil y gestión de emergencias.

Uno se preguntará como se calculo lo que hay que pagar. Eso está también estipulado en el Decreto, en el artículo 5. Así, la repercusión de los costes, a través de la indemnización de daños y perjuicios se aplicará de forma ponderada en función de la gravedad de la situación de emergencia provocada, la cantidad de recursos movilizados, así como el riesgo que haya comportado para los servicios de intervención la resolución de la misma.

Para el cálculo se partirá de la valoración de los costes de los recursos movilizados, efectuada según los criterios establecidos en el siguiente cuadro (que está en el anexo del Decreto).

escanear0002_462x1000

Precios Unitarios según el Decreto 22/2014

Al anterior cuadro se aplicarán las siguientes correcciones:

a) En función de la gravedad de la situación de emergencia provocada:

1.º. Cuando la situación de emergencia provocada no tenga como consecuencia daños a personas ni bienes, el valor de los costes se multiplicará por un factor 0,10.

2.º. Cuando la situación de emergencia provocada tenga como consecuencia daños a bienes, el valor de los costes se multiplicará por un factor 0,25.

3.º. Cuando la situación de emergencia provocada tenga como consecuencia daños a personas o a personas y bienes, el valor de los costes se multiplicará por un factor 0,50.

b) En función del riesgo que haya comportado para los servicios de intervención:

1.º. Cuando no haya habido un especial riesgo para el personal de los servicios de intervención, el valor de los costes se multiplicará por un factor 0,10.

2.º. Cuando el riesgo para el personal de los servicios de intervención haya sido medio, el valor de los costes se multiplicará por un factor 0,25.

3.º. Cuando el riesgo para el personal de los servicios de intervención haya sido alto, el valor de los costes se multiplicará por un factor 0,50.

 3. Para la determinación del nivel de riesgo para el personal de los servicios intervinientes se tendrán en cuenta las situaciones de preemergencia y emergencia que estaban establecidas en el momento en el que, en cada caso, se produjo la infracción, así como, en su caso, otros datos objetivos ligados a cada tipo de incidente.

4. Una vez efectuados los cálculos ponderados, según lo establecido en el apartado 2 de este artículo, se sumarán los resultados obtenidos en la aplicación de los criterios establecidos en los subapartados a y b, obteniéndose el resultado de la repercusión de los costes a reclamar como indemnización por daños y perjuicios, siguiendo el procedimiento establecido en los artículos 3 y 4 del presente decreto.

 Resumen

–          Este Decreto, sólo aplicable en la Comunidad Valenciana, no es más que una ampliación de la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias.

–          El Decreto quiere acabar con las imprudencias que pueden costar muy caras, no sólo para quien las comete, sino también a los trabajadores de los servicios de emergencias.

–       El Decreto recoge una serie de supuestos de infracciones a la Ley de 13/2000 de Protección Civil y Gestión de Emergencias “que consisten en comunicar o provocar falsos avisos de urgencia que movilicen los recursos esenciales de intervención” También se castigará económicamente a quienes cometan actos dolosos, negligentes o contrarios a las recomendaciones  e instrucciones de las consellerías competentes e protección civil y medio ambiente que también movilicen los recursos esenciales de intervención.

–          Algunos ejemplos de infracciones pueden ser las siguientes.

    • Quienes se aventuren a practicar deportes como senderismo, el barroquismo o la escalada cuando haya decretada preemergencia por mal tiempo y sufran un percance, deberán correr con los gastos que conlleve su rescate.
    • También se prevén sanciones por avisos ficticios al teléfono 112 Comunidad Valenciana con el consiguiente desplazamiento de medios.
    • El desarrollo  de una actividad recreativa de riesgo en zona prohibida, como el baño e n pantanos en los que así esté señalizad.
    • La movilización de recursos por la práctica de una actividad deportiva de riesgo, como puede ser el barroquismo en situaciones meteorológicas de alerta naranja o roja y por tanto preemergencia
    • Cualquier evento deportivo como una carrera de vehículos a motor que no disponga de Plan de Autoprotección y que cause un incendio forestal
  Mi opinión sobre el Decreto

Siempre he pensado que legislar sobre lo obvio no tiene sentido, pero al final lo obvio para unos puede no serlo para otros y eso provoca peligros para la vida de personas. Mientas preparaba este post he recordado situaciones de riesgo que he vivido o que he visto vivir por hacer cosas sin sentido. Recuerdo haciendo Voluntariado Ambiental en Torremanzanas en 1999 como durante un incendio la gente quería entrar a la zona del incendio lo más cerca posible, porque les parecía emocionante y como ignoraban los avisos de posible peligro para sus vidas; recuerdo a un grupo de scouts franceses el pasado verano realizando la ruta de los cátaros con apoyo de una furgoneta y que algunos de ellos estaban atravesando los Pirineos con chanclas de ducha como calzado, recuerdo anular una caminata por la Ruta del Cares por que la previsión del tiempo era de lluvia torrenciales, y como un grupo de excursionistas me decía que no pasaba nada y si pasaba algo, para algo estaban los servicios de emergencia; y recuerdo muchos más, pero como último ejemplo recuerdo la historia que me contaba un amigo de Protección Civil de una señora que llamó por que no podía andar y cuando llegaron a “recatarla”, se enteraron que la señora llegaba tarde a  una boda y había dicho eso por teléfono para que fueran a por ella. Cuando mi amigo le recriminó su comportamiento, le contexto, que “ella pagaba sus impuestos”.

Que quiero decir con todos los ejemplos anteriores, que el monte se está llenando cada vez de más gente, pero entre los que van, va mucho inconsciente y si este Decreto hace que la gente sea mucho más responsable, entonces será un Decreto bien planteado.

Y una recomendación más, antes de salir a patear, mirar los niveles de riesgo meteorológico en la comunidad valenciana, que se pueden ver aquí.

Más información

Niveles de riesgo meteorológico en la comunidad valenciana se pueden ver aquí

Legislación aplicable a la Comunidad Valenciana en relación a urgencias se puede ver aquí

La Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias se puede bajar aquí

El Decreto 22/2014, de 24 de enero, del Consell, por el que se regula el procedimiento para la repercusión de los costes de movilización se puede ver aquí

Comentarios

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies
Follow

Recibe los nuevos post en tu bandeja de entrada