Como afecta a los pateadores la nueva reforma de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial.

Albacete-Almohacíd de Toledo 2008 111_243x182El pasado 5 de octubre el Consejo de Ministros aprobó la reforma de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial. Dichos cambios serán remitidos al Congreso para su trámite parlamentario y su previsible aprobación por las Cortes, por lo que no estará vigente antes de la próxima primavera. Está claro que afecta y de forma muy importante, a los conductores y a ciclistas, pero también a los peatones o pateadores. Mi intención es hacer una pequeña reseña de cómo afecta esta reforma a los que pateamos de forma asidua y de paso hacer un repaso de toda la Ley de Tráfico y Seguridad Vial sobre los peatones.

Me voy a saltar lo referente  a las normas generales de circulación de peatones y a la circulación de peatones por vías urbanas ya que es lo que hacemos siempre que salimos a la calle, aunque sea para coger nuestro vehículo. De todas formas, si alguien tiene interés, aquí hay información al respecto de la Dirección General de Tráfico

Fuera de poblado (así denomina la Ley de Tráfico aquellas vías que no sean vías urbanas), el peatón circulará por la izquierda, para que puedan ver de frente a los vehículos que se acerquen, siempre por el arcén si lo hubiera y en su defecto, por el borde izquierdo de la calzada. Sólo lo hará por la derecha si las circunstancias de la vía o del tráfico lo aconsejan, como puede ser arcén más amplio o mejor visibilidad.

No se puede permanecer detenido en el arcén o la calzada, ni siquiera en espera de un vehículo. Para subir a éste, sólo se accederá a la calzada cuando ya esté a su altura.

Deberán circular siempre por su derecha los que empujen o arrastren un ciclo o ciclomotor de dos ruedas, carros de mano o aparatos similares, todo grupo de peatones dirigido por una persona o que forme cortejo y los impedidos que se desplacen en silla de ruedas.

En lo que respecta a autovías o autopistas, está terminantemente prohibido la circulación de peatones, cosa que se señala a la entrada de las mismas por medio de un cartel informativo que indica la prohibición de circular a los peatones. Si no  existiese dicha señal, se considerará como incluida en la señal general de autovía o autopista.

En circulación nocturna, entre la puesta y salida del sol o en condiciones climatológicas ambientales adversas que disminuyan sensiblemente la visibilidad, los peatones que circulen por la calzada o el arcén, es obligatorio el chaleco reflectante, debiendo ser dicho chaleco visible a 150 metros. En el caso de los grupos, deberán llevar, además, en el lado más próximo al centro de la calzada, una luz blanca o amarilla delante y roja detrás, que revele sus dimensiones.

En lo referente a las nuevas normas,

– Se podrán realizar pruebas de drogas y alcohol a los peatones que infrinjan normas de circulación y no solo a aquellos que sean víctimas o copartícipes de un siniestro.

– Se multará con 80 euros atravesar la calzada extremadamente despacio, aunque sea por un paso de cebra, sin razón justificada.

– Se multará con 80 euros el cruzar por un lugar indebido o caminar por la carretera.

– Se multará con 200 euros el cruzar con el semáforo para peatones en rojo, incluso cuando ya está en ámbar.

– Se multará con 200 euros el provocar un accidente por caminar por la calzada de una carretera.

– Se multará con 200 euros el caminar por un «carril-bus», BUS VAO, o carril-bici.

Así que ya sabéis, chaleco refrectante y linterna en todas las pateadas y mucho cuidado por donde andáis.

Enlaces de interés:

  • Carta Europea de los Derechos del peatón, según Resolución del Parlamento Europeo de 12 de octubre de 1988 se puede ver aquí
  • Normativa respecto a ciclistas y peatones del reglamento general de 2004 para Circulación de ciclistas y peatones muy bien explicada se puede ver aquí

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